Calculadora Prima Vacacional México: 25% Mínimo Legal

Calcula la prima vacacional en México — prestación adicional del 25% mínimo legal sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

✓ Editorially reviewed Updated June 1, 2026 By Ugo Candido
Percentage & Amount
Porcentaje sobre ingreso vacacional. MÍNIMO LEGAL: 25% (LFT art. 80). Empresas frecuentemente otorgan 50-100% como prestación competitiva. Contratos colectivos pueden establecer mayores porcentajes (50%, 75%, 100% son comunes en sectores fuertemente sindicalizados).
MX$
Ingreso correspondiente a los días de vacaciones = salario diario × días de vacaciones. Ejemplo: salario diario MX$ 500 × 12 días primer año = MX$ 6 000 base. Para 20 días vacaciones (5 años antigüedad): 500 × 20 = MX$ 10 000 base. La prima se calcula como porcentaje sobre este ingreso vacacional.
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Compare Common Scenarios

How the numbers shift across typical situations for this calculator:

ScenarioPrima vacacional estimadaIngreso vacacional base
12 días × MX$ 500 · 25%1,5004,500
20 días × MX$ 500 · 25%2,5007,500
12 días × MX$ 1 000 · 50%6,0006,000
16 días × MX$ 800 · 25%3,2009,600

How This Calculator Works

Indica el ingreso vacacional base (salario diario × días de vacaciones) y el porcentaje aplicado. La calculadora devuelve la prima vacacional. DÍAS DE VACACIONES (LFT post-reforma 2023): 1 año laborado = 12 días, 2 = 14, 3 = 16, 4 = 18, 5 = 20. A partir del 6° año: aumento progresivo 2 días cada 5 años. PAGO: la prima vacacional debe pagarse ANTES O AL INICIO del periodo vacacional, NO acumulada al fin del año. FUNCIÓN: complemento económico para cubrir gastos del periodo vacacional (viajes, recreación).

The Formula

Percentage of an Amount

Result = Amount × Percentage / 100

Amount is the base value, Percentage is the rate applied to it

Worked Example

Trabajador con salario mensual MX$ 15 000 (diario MX$ 500), primer año laborado: 12 días vacaciones × MX$ 500 = MX$ 6 000 base. PRIMA VACACIONAL 25%: MX$ 1 500. Pagada antes del periodo vacacional. EXENCIÓN ISR 15 UMA (~MX$ 1 695 en 2025): prima MX$ 1 500 EXENTA totalmente (no llega al límite). Para 5 años antigüedad mismo salario: 20 días × MX$ 500 = MX$ 10 000 base. Prima 25%: MX$ 2 500. Exento MX$ 1 695, gravable MX$ 805, ISR ~MX$ 80. Prima neta MX$ 2 420. EMPRESA GENEROSA con prima 50%: 5 años antigüedad MX$ 15k salario: prima MX$ 5 000. ISR ~MX$ 660 sobre excedente, neta MX$ 4 340.

Key Insight

La prima vacacional es una prestación distintivamente mexicana — pocos países exigen un bono adicional sobre las vacaciones más allá del salario regular. El propósito original (art. 80 LFT desde 1970): permitir al trabajador disfrutar efectivamente sus vacaciones con recursos adicionales para viajar o realizar actividades recreativas, sin agotar su presupuesto regular. La reforma laboral 2023 ('vacaciones dignas') AUMENTÓ los días de vacaciones (de 6 a 12 el primer año, más generoso en años siguientes) pero mantuvo la prima mínima en 25%, lo que automáticamente AUMENTÓ el monto pagado por trabajador. Para empresas: la prima vacacional combinada con vacaciones más largas representa un costo adicional significativo de ~2-4% sobre nómina anual. Trabajadores que cobran la prima pero no toman vacaciones (acumulan días pendientes): práctica COMÚN pero TÉCNICAMENTE IRREGULAR — vacaciones son IRRENUNCIABLES y empresas que no las otorgan pueden enfrentar sanciones.

Vacaciones dignas: la reforma de 2023 y su impacto económico

La reforma laboral de diciembre 2022 — conocida como 'Vacaciones Dignas' — entró en vigor en enero 2023 y representó el cambio más significativo a la regulación de vacaciones en México desde 1970. Comprender su alcance es clave para empresas y trabajadores.

ANTES DE LA REFORMA. Vacaciones según antigüedad: 1 año = 6 días, 2 = 8, 3 = 10, 4 = 12. A partir del 5° año: aumento 2 días cada 5 años. México estaba entre los países con MENOS VACACIONES legales del mundo y de América Latina (Colombia 15 días primer año, Brasil 30, España 22, etc.).

DESPUÉS DE LA REFORMA (2023). Vacaciones según antigüedad: 1 año = 12 días, 2 = 14, 3 = 16, 4 = 18, 5 = 20. Después del 5° año: +2 días cada 5 años (22 días para 6-10 años, 24 para 11-15, etc.). DUPLICACIÓN del primer año (de 6 a 12) generó debate intenso durante aprobación. IMPACTO ECONÓMICO PARA EMPRESAS. (1) Costo nómina adicional implícito (días no laborados + prima vacacional): ~3-5% incremento sobre nómina total. (2) Necesidad de cobertura: ausencias más largas requieren mejor planificación de relevos. (3) Sectores intensivos en mano de obra (manufactura, retail, hostelería) más afectados que sectores intensivos en capital. (4) Empresas con baja rotación (>5 años antigüedad media): impacto menor (ya tenían días altos). Empresas con alta rotación (<2 años): impacto mayor (días aumentaron mucho en primeros años). IMPACTO PARA TRABAJADORES. (1) Más tiempo de descanso → mejor calidad de vida. (2) Mayor prima vacacional automáticamente (mismo 25% sobre más días). (3) Industria turística DOMÉSTICA beneficiada (más días libres → más viajes en México). IMPLEMENTACIÓN. (1) Reforma APLICA SOLO A NUEVAS ANTIGÜEDADES — no retroactivo a vacaciones ya tomadas. Trabajador con 3 años antigüedad en 2023: pasa de 10 a 16 días en su próxima vacación. (2) PYMEs: muchas tienen dificultad para cumplir, especialmente sectores con márgenes ajustados. SECTORES AFECTADOS POR INCUMPLIMIENTO. Comercio retail PYME, construcción, agroindustria, servicios profesionales menores: incumplimiento frecuente. Estrategias irregulares observadas: rotación forzada para evitar antigüedad, contratos por proyecto, freelance simulado.

Cómo se calcula la prima en casos complejos

El cálculo estándar de la prima vacacional (25% sobre días × salario diario) parece simple, pero existen situaciones complejas donde el cálculo correcto requiere atención: salario variable, trabajadores en comisión, periodos parciales, vacaciones en periodos con aumentos salariales, etc.

SALARIO VARIABLE O COMISIÓN. Trabajador con sueldo base + comisiones variables. LFT establece que se debe usar PROMEDIO ÚLTIMOS 12 MESES del salario para calcular vacaciones, prima y aguinaldo. Ejemplo: vendedor con sueldo base MX$ 8 000/mes + comisiones que promedian MX$ 7 000/mes. Salario promedio mensual: MX$ 15 000. Diario: MX$ 500. 12 días vacaciones × MX$ 500 = MX$ 6 000. Prima 25%: MX$ 1 500. SI USA SOLO SUELDO BASE (irregular): vacaciones MX$ 3 200 + prima MX$ 800 — diferencia de MX$ 2 500.

PERIODOS PARCIALES (trabajador con menos de un año). Vacaciones proporcionales. Ejemplo: trabajador con 6 meses (180 días). Vacaciones a las que tendría derecho cumpliendo un año: 12 días. Proporcional: (180/365) × 12 = 5,92 días. Prima vacacional sobre estos días: salario diario × 5,92 × 25%. AL TERMINAR RELACIÓN: el trabajador con 6 meses recibe pago de estas vacaciones proporcionales pendientes + prima correspondiente en finiquito. AUMENTO SALARIAL DURANTE EL AÑO. Si trabajador tuvo aumento de salario durante el año en que toma vacaciones: usa SALARIO AL MOMENTO DE TOMARLAS (no salario al inicio del periodo de prestación). Beneficia al trabajador en escenarios de inflación o promociones. EMPLEADOS POR HORA O DESTAJO. Cálculo similar usando promedio últimos 12 meses. Si trabajador irregular (no labora todos los días/horas): promedio se calcula sobre días efectivamente laborados o ingresos totales / días que sí trabajó. LITIGIO COMÚN: empresas que usan métodos cuestionables (no incluyen comisiones, usan salario inicial en lugar de actual, calculan sobre tiempo trabajado en lugar de tiempo contractual). EN CASO DE DUDA: trabajador puede consultar gratuitamente con PROFEDET para auditar cálculo del patrón.

Sectores con prima vacacional generosa: política de retención

Aunque el mínimo legal es 25%, muchas empresas otorgan primas vacacionales significativamente mayores como parte de su política de compensación. Conocer los benchmarks del mercado ayuda a empresas a competir por talento y a trabajadores a evaluar ofertas.

BENCHMARKS POR SECTOR (México 2024-2025). (1) AUTOMOTRIZ Y MANUFACTURA SINDICALIZADA: prima 50-100%. Sectores como Volkswagen, GM, Ford, Bosch en Puebla, Coahuila, Aguascalientes. Contratos colectivos típicamente establecen 50% mínimo, frecuentemente más. (2) BANCA Y FINANCIERAS: prima 50-75% común en BBVA, Banamex, Santander, HSBC. (3) GOBIERNO FEDERAL: prima 50% mínimo, frecuentemente más para niveles altos. (4) PETROLEROS Y ENERGÉTICOS: PEMEX y subsidiarias 75-100%. (5) MULTINACIONALES TECH/CONSULTORÍA (Google, Microsoft, McKinsey, Accenture): paquetes variables, frecuentemente 25-50% más vacaciones extra ('political vacation'). (6) MEDICOS Y SECTOR SALUD PÚBLICA (IMSS, ISSSTE): prima 50-75%. (7) PYMEs PROFESIONALES: mínimo legal 25%. (8) PYMEs RETAIL Y SERVICIOS: 25% (cumplimiento mínimo cuando se respeta).

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO PARA EMPRESA. Aumentar prima del 25% al 50% para trabajadores promedio: COSTO ADICIONAL anual = 0,5% × días vacaciones / 365 × nómina anual. Para empresa con nómina MX$ 100 millones y vacaciones medias 15 días: aumento de prima del 25% al 50% adicional = MX$ 100M × 25% × 15/365 = ~MX$ 1 028 000/año. BENEFICIO ESPERADO: mejora en RETENCIÓN (reducción rotación 5-15% según estudios). Costo de reemplazo de un colaborador medio: 50-200% del salario anual. Si reduce rotación de 10 colaboradores/año (con salario MX$ 50k cada): ahorro ~MX$ 600 000-2 400 000/año en costo de rotación. RECOMENDACIÓN. Para PYMEs con 20-100 empleados: política prima vacacional 30-40% es competitiva, costo modesto. Para empresas mayores o sectores con escasez de talento: 50%+ frecuentemente justificado. Combinar con vacaciones extra (5-10 días sobre el mínimo legal) frecuentemente más valorado por empleados que sumas equivalentes en otras prestaciones.

Prima vacacional por salario y antigüedad

Estimación bruta de prima vacacional. Aplica 25% mínimo legal. Días de vacaciones post-reforma 2023. Para empresas con prima 50%: duplicar los importes mostrados.

Salario mensual1 año (12 días)3 años (16 días)5 años (20 días)10 años (24 días)
MX$ 8 000MX$ 800MX$ 1 067MX$ 1 333MX$ 1 600
MX$ 15 000MX$ 1 500MX$ 2 000MX$ 2 500MX$ 3 000
MX$ 25 000MX$ 2 500MX$ 3 333MX$ 4 167MX$ 5 000
MX$ 50 000MX$ 5 000MX$ 6 667MX$ 8 333MX$ 10 000
MX$ 80 000MX$ 8 000MX$ 10 667MX$ 13 333MX$ 16 000

Importes brutos antes ISR (excedente sobre 15 UMA gravable). Sumar al salario regular del periodo vacacional para cálculo de retención ISR correcta. Para sectores con prima 50-100%: multiplicar por 2-4x respectivamente.

Frequently Asked Questions

Cuándo se paga la prima vacacional?

ANTES O AL INICIO del periodo vacacional. NO se acumula al fin del año (esa es práctica IRREGULAR). LFT art. 80 establece pago como parte del DISFRUTE de vacaciones — el dinero debe estar disponible al trabajador en el momento en que toma vacaciones. Empresas que pagan al fin de año: cometen infracción administrativa, aunque tolerada en la práctica. Trabajador puede reclamar cobro anticipado al iniciar vacaciones.

Cómo cambió con la reforma 2023?

REFORMA 'VACACIONES DIGNAS' DE 2023 AUMENTÓ los días de vacaciones. ANTES: 6 días primer año, +2 cada año hasta 12. AHORA: 12 días primer año, 14 segundo, 16 tercero, 18 cuarto, 20 quinto. Después del 5° año: aumento 2 días cada 5 años (22 días 6-10 años, 24 días 11-15 años, etc.). PRIMA VACACIONAL: mantiene 25% mínimo, pero como días aumentaron, monto efectivo PAGADO también creció (ej.: primer año aumentó 100% por duplicar los días).

Se puede acumular o pagar en dinero?

VACACIONES son IRRENUNCIABLES (LFT art. 80). Trabajador NO PUEDE renunciar a tomarlas a cambio de pago adicional. Sin embargo: días NO TOMADOS prescriben en 1 año desde fecha de exigibilidad. PRÁCTICA HABITUAL irregular: empresa 'compra' los días pendientes pagando equivalente salarial. JURÍDICAMENTE IRREGULAR pero TOLERADA salvo conflicto laboral. AL TERMINAR la relación: días pendientes deben pagarse SIEMPRE como parte del finiquito (DERECHO RENUNCIABLE en este momento por escrito).

Cómo tributa la prima vacacional?

Sujeta al ISR como ingreso por salarios. EXENCIÓN: hasta 15 UMA (~MX$ 1 695 en 2025). EXCEDENTE: acumula al ingreso ordinario del periodo y se grava con tarifa progresiva ISR. EJEMPLO: prima MX$ 5 000. Exento MX$ 1 695. Gravable MX$ 3 305. ISR sobre gravable (tasa marginal trabajador, ej. 20%): MX$ 661. Prima neta: MX$ 4 339. PARA SALARIOS BAJOS (prima <MX$ 1 695): generalmente exenta totalmente, sin retención.

Y para trabajadores que no toman vacaciones?

TRABAJADOR debe TOMAR vacaciones — son obligatorias. EMPRESA debe FACILITAR el disfrute. Si trabajador NO TOMA por exigencia del puesto: trabajador puede demandar a la empresa por no respetar el derecho. Si trabajador NO TOMA por su propia decisión: pierde días que prescriben en 1 año (frecuente en cultura empresarial mexicana 'workaholic'). PRIMA VACACIONAL: técnicamente paga al disfrutar vacaciones — sin vacaciones, no hay prima. Empresa que no paga prima por no tomar vacaciones: irregular si vacaciones se concedieron pero trabajador no las tomó.

Hay diferencias entre sectores?

SÍ, significativas. SECTOR PÚBLICO: vacaciones más largas (frecuentemente 30 días en niveles altos) + prima vacacional 25-50%. SECTOR PRIVADO CON SINDICATO: contratos colectivos frecuentemente establecen mejoras — prima 50-100% común en automotriz, manufactura sindicalizada, banca. SECTOR PRIVADO SIN SINDICATO (PYMEs, profesionistas): mínimo legal estricto 25%. STARTUPS Y EMPRESAS TECH: política variable — algunas con paquetes generosos (vacaciones ilimitadas + bonos), otras con mínimo legal. SECTOR INFORMAL: frecuentemente incumplido.

References & Authoritative Sources

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Methodology & Review

Ugo Candido ✓ Editor
Founder & Editor-in-Chief at CalcDomain — responsible for the methodology, sourcing, and technical review of this calculator.

La prima vacacional (art. 80 LFT) es una prestación adicional del 25% mínimo sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones. Fórmula: prima vacacional = salario diario × días vacaciones × 25%. Días de vacaciones según antigüedad (post-reforma 2023 'vacaciones dignas'): primer año 12 días, segundo año 14, tercero 16, cuarto 18, quinto 20, sexto a décimo 22-24, etc. EXENCIÓN ISR: hasta 15 UMA (~MX$ 1 695 en 2025); excedente tributa al ISR. Pago al inicio del periodo vacacional, no al final del año.

Written by Ugo Candido · Last updated June 1, 2026.