Calculadora ISR Honorarios México: Retención 10%
Calcula la retención ISR sobre honorarios profesionales en México — obligación del cliente persona moral de retener el 10% de ISR sobre los honorarios brutos pagados a personas físicas, conforme al artículo 106 LISR.
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How the numbers shift across typical situations for this calculator:
| Scenario | Retención ISR | Honorarios netos |
|---|---|---|
| Honorarios MX$ 10 000 · 10% | 1,000 | 9,000 |
| Honorarios MX$ 30 000 · 10% | 3,000 | 27,000 |
| Honorarios MX$ 50 000 · 10% | 5,000 | 45,000 |
| Honorarios MX$ 100 000 · 10% | 10,000 | 90,000 |
How This Calculator Works
Indica los honorarios brutos facturados y la tasa de retención (estándar 10%). La calculadora devuelve la retención ISR y los honorarios netos antes de IVA. RETENCIÓN DEL CLIENTE persona moral: 10% de ISR + 10,67% de IVA (2/3 del 16%). El profesional emite CFDI con desglose. CLIENTE paga: honorarios + IVA − retenciones = NETO. Estas retenciones son PAGOS PROVISIONALES del ISR del profesional, acreditables en su declaración anual. NO APLICA: en RESICO (régimen simplificado con pago directo), cuando cliente es persona física, en facturas a residentes extranjeros (régimen distinto).
The Formula
Percentage of an Amount
Amount is the base value, Percentage is the rate applied to it
Worked Example
Profesionista emite CFDI por consultoría 30 000 € + IVA. CÁLCULO DEL PAGO. (1) Subtotal: MX$ 30 000. (2) IVA 16%: MX$ 4 800. (3) TOTAL CFDI: MX$ 34 800. (4) Retención ISR 10% sobre subtotal: MX$ 3 000. (5) Retención IVA 10,67% sobre subtotal: MX$ 3 200. (6) TOTAL retenciones: MX$ 6 200. PAGO RECIBIDO por profesional: 34 800 − 6 200 = MX$ 28 600. EL CLIENTE entera al SAT las MX$ 6 200 retenidas (impuesto provisional del profesional). EN DECLARACIÓN ANUAL del profesional: acredita las MX$ 3 000 ISR retenidos contra su ISR total calculado sobre utilidad. Si su ISR anual es MX$ 50 000 con utilidad MX$ 200 000 (régimen general): paga MX$ 47 000 adicionales (50 000 − 3 000 retenidos). Si está en RESICO: NO HUBO retención porque el cliente debe verificar régimen del profesional.
Key Insight
La retención ISR del 10% sobre honorarios es uno de los puntos más confusos para profesionistas independientes en México — frecuentemente subestiman el impacto en su FLUJO DE EFECTIVO. Recibir MX$ 28 600 netos en lugar de MX$ 34 800 brutos representa 18% menos de efectivo disponible. PARA RESICO: la situación es diferente — al estar en régimen simplificado, el profesional informa al cliente y emite CFDI SIN retenciones (el cliente verifica el régimen vía portal SAT). Esto MEJORA el flujo de efectivo del profesional RESICO significativamente. Otros aspectos importantes: (1) si el profesional tiene PÉRDIDA FISCAL en el año (ingresos < gastos), las retenciones acumuladas durante el año generan SALDO A FAVOR devolvible. (2) Para profesionales que trabajan EXCLUSIVAMENTE con personas físicas (no morales): no hay retenciones, todo el ISR se calcula y paga en pagos provisionales y declaración anual. (3) En 2026 hay propuestas de REFORMA para aumentar la retención al 15% — todavía no aprobadas.
Régimen General vs RESICO: impacto de la retención en la decisión
La retención del 10% sobre honorarios es uno de los factores clave que diferencia el régimen general del RESICO para profesionistas independientes en México. Comprender este aspecto ayuda a elegir el régimen óptimo.
RÉGIMEN GENERAL (Actividades Empresariales y Profesionales). Pago provisional mensual de ISR sobre utilidad fiscal (acumulada). Cliente persona moral RETIENE 10% sobre honorarios. AL FIN DEL AÑO: declaración anual con tarifa progresiva 1,92-35%. Aplica deducciones autorizadas. Retenciones recibidas se acreditan contra ISR anual.
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza). Pago provisional mensual de ISR sobre ingresos brutos a tasa 1-2,5%. SIN RETENCIONES por parte del cliente. PROFESIONAL recibe el importe completo facturado. SIN DEDUCCIONES permitidas. AL FIN DEL AÑO: declaración anual con tarifa RESICO acumulada (similar a la mensual). COMPARACIÓN PARA PROFESIONAL CON CLIENTES MORALES. RÉGIMEN GENERAL. Honorarios facturados MX$ 1 500 000/año. Retenciones acumuladas en el año: ~MX$ 150 000 (10%). FLUJO DE EFECTIVO recibido durante el año: MX$ 1 350 000 (90%). AL DECLARAR ANUAL. Si tiene MX$ 300 000 en deducciones: utilidad MX$ 1 200 000. ISR aplicable: ~MX$ 320 000. ISR ya retenido: MX$ 150 000. ISR adicional a pagar: MX$ 170 000. ISR NETO TOTAL año: MX$ 320 000. RESICO. Honorarios facturados MX$ 1 500 000/año. SIN RETENCIONES. Flujo de efectivo: MX$ 1 500 000 (100%). ISR a pagar mensualmente: 2% × ingresos = MX$ 30 000/año total. ISR NETO TOTAL año: MX$ 30 000. DIFERENCIA: RESICO ahorra MX$ 290 000 al año + mejora flujo de efectivo en MX$ 150 000 (efectivo recibido vs retenciones acumuladas). CONCLUSIÓN. Para profesionales con ingresos hasta MX$ 3,5M y pocos gastos deducibles: RESICO ampliamente superior. La retención del régimen general no solo cobra impuesto sino que también AFECTA EL FLUJO DE EFECTIVO durante el año (10% menos disponible). EXCEPCIÓN: profesionales con MUCHOS gastos deducibles o cerca/sobre el límite RESICO (MX$ 3,5M): análisis caso por caso. CASOS EN QUE RÉGIMEN GENERAL SIGUE SIENDO MEJOR. (1) Médicos con equipos costosos: deducciones de equipos médicos, asistente, consultorio compensan la mayor tasa ISR. (2) Empresarios con personal: nómina deducible importante.
Retenciones de IVA: el componente complementario
Junto a la retención del 10% de ISR, los clientes personas morales también deben RETENER PARCIALMENTE el IVA sobre honorarios de profesionales personas físicas. Este punto frecuentemente sorprende a profesionistas nuevos.
MARCO LEGAL. Art. 1-A LIVA establece la obligación de retener 2/3 del IVA (10,67% sobre subtotal) cuando empresa paga a persona física por servicios. RAZÓN: garantizar pago del IVA evitando evasión (alternativa: profesional cobra IVA y no lo entera al SAT). REGLA. Solo aplica a personas físicas con actividad profesional (no aplica a personas morales que cobran IVA). NO APLICA a RESICO (verificación del régimen vía portal SAT).
CÁLCULO COMPLETO. Profesional emite CFDI por servicios MX$ 50 000. (1) SUBTOTAL: MX$ 50 000. (2) IVA 16%: MX$ 8 000. (3) TOTAL CFDI: MX$ 58 000. CLIENTE RETIENE. (4) Retención ISR 10%: MX$ 5 000. (5) Retención IVA 10,67% (2/3 × 16%): MX$ 5 333 (técnicamente 5 333,33). TOTAL retenciones: MX$ 10 333. PAGO RECIBIDO por profesional: 58 000 − 10 333 = MX$ 47 667. PARA EL PROFESIONAL. Ingreso fiscal: MX$ 50 000 (declarar como ingreso bruto). IVA causado: MX$ 8 000 (declarar como IVA cobrado). IVA RETENIDO: MX$ 5 333 (el cliente lo entera al SAT directamente). IVA QUEDA por enterar al SAT: 8 000 − 5 333 = MX$ 2 667 (el profesional declara y entera este resto en pago mensual de IVA). ISR ACUMULADO en el año por retenciones: MX$ 5 000 (acreditable en declaración anual). PARA EL CLIENTE. Entera AL SAT las dos retenciones (MX$ 5 000 ISR + MX$ 5 333 IVA = MX$ 10 333) mensualmente. ACREDITA el IVA pagado al profesional como IVA acreditable en sus propios libros (efecto neutral fiscal — paga IVA al profesional pero también lo deduce). COMPLEJIDAD CONTABLE. Para profesional con MUCHOS CLIENTES: cada CFDI implica retenciones específicas. Contabilidad necesita seguimiento detallado por cliente. RECOMENDACIÓN: software de facturación electrónica con cálculo automático de retenciones (FacturaME, Konfio, ConTPaq, etc.) — facilita gestión y declaración. RESICO. Mismo escenario en RESICO: SIN RETENCIONES (ISR ni IVA). Profesional recibe MX$ 58 000 completos. Entera al SAT MX$ 8 000 de IVA mensualmente + ISR RESICO 1-2,5% (MX$ 500-1 250). FLUJO 22% MEJOR vs régimen general.
Casos especiales: clientes extranjeros y servicios fronterizos
La fiscalidad de honorarios profesionales en México se complica significativamente cuando el cliente es extranjero o se prestan servicios transfronterizos. Comprender los casos especiales evita errores costosos.
CLIENTES EXTRANJEROS (residentes fuera de México). NO APLICA RETENCIÓN MEXICANA (el cliente extranjero no tiene obligación bajo ley mexicana). Profesional mexicano emite factura SIN retenciones. INGRESO DECLARABLE en México: SÍ — el ingreso del profesional residente en México tributa en México (criterio mundial de tributación). DECLARACIÓN. Profesional incluye estos ingresos en su declaración anual y paga ISR completo (régimen general o RESICO según corresponda).
POSIBLES RETENCIONES EXTRANJERAS. Algunos países retienen ISR sobre pagos a residentes en el exterior (Estados Unidos típicamente retiene 30% sobre servicios profesionales sin tratado). MÉXICO TIENE TRATADOS para evitar doble imposición con muchos países (EE.UU., Canadá, España, Reino Unido, etc.). Tratados típicamente reducen retención del país pagador (USA 30% → 10% típico). Profesional acredita esta retención extranjera en su declaración mexicana mediante el ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO (art. 5 LISR). EJEMPLO PRÁCTICO. Consultor mexicano factura USD 10 000 a empresa estadounidense. EE.UU. retiene 10% (W-8BEN aplicado): USD 1 000. Profesional recibe USD 9 000. EN MÉXICO. Declara USD 10 000 como ingreso. Paga ISR sobre ingreso (régimen general ~25% sobre utilidad). USD 1 000 retenido en EE.UU. se ACREDITA contra ISR mexicano (hasta el monto del ISR causado en EE.UU. sobre ese ingreso). RESULTADO: no doble imposición. SERVICIOS FRONTERIZOS. (1) Servicios PRESTADOS EN MÉXICO a cliente extranjero: tributación mexicana normal, sin retención. (2) Servicios PRESTADOS EN EL EXTRANJERO por profesional mexicano (viajando): aún tributable en México (residencia fiscal). (3) Servicios PRESTADOS A DISTANCIA (videoconferencia, online): tratamiento según residencia del cliente. CASO ESPECIAL ZONAS FRONTERIZAS. Profesionales en zona fronteriza (Tijuana, Ciudad Juárez, etc.) frecuentemente facturan en USD a clientes estadounidenses. Aplican mismas reglas — pero ATENCIÓN a obligación de FACTURAR EN MXN o USD según preferencia (con tipo de cambio del día). El SAT acepta facturas en USD si el tipo de cambio se indica. ECOMMERCE Y FREELANCE INTERNACIONAL. Profesionales que trabajan en plataformas internacionales (Upwork, Fiverr, etc.): NO HAY retención local. INGRESO declarable en México. Plataforma puede emitir factura por servicios de intermediación. Profesional declara ingresos brutos completos.
Retenciones sobre honorarios por importe facturado
Cálculo de retenciones (ISR 10% + IVA 10,67%) sobre honorarios facturados a clientes persona moral. Para RESICO: sin retenciones (régimen propio).
| Subtotal | IVA 16% | Total CFDI | Ret. ISR 10% | Ret. IVA 10,67% | Pago recibido |
|---|---|---|---|---|---|
| MX$ 10 000 | MX$ 1 600 | MX$ 11 600 | MX$ 1 000 | MX$ 1 067 | MX$ 9 533 |
| MX$ 30 000 | MX$ 4 800 | MX$ 34 800 | MX$ 3 000 | MX$ 3 200 | MX$ 28 600 |
| MX$ 50 000 | MX$ 8 000 | MX$ 58 000 | MX$ 5 000 | MX$ 5 333 | MX$ 47 667 |
| MX$ 100 000 | MX$ 16 000 | MX$ 116 000 | MX$ 10 000 | MX$ 10 667 | MX$ 95 333 |
| MX$ 250 000 | MX$ 40 000 | MX$ 290 000 | MX$ 25 000 | MX$ 26 667 | MX$ 238 333 |
Reducción efectiva en flujo de efectivo: ~17,8% del total CFDI. Las retenciones se acreditan en declaración anual del profesional (régimen general). Para RESICO: ninguna retención, el profesional recibe importe completo (subtotal + IVA).
Frequently Asked Questions
Quiénes están obligados a retener?
OBLIGADOS A RETENER. (1) PERSONAS MORALES (sociedades): cuando pagan honorarios a personas físicas con servicios profesionales en régimen general. (2) DEPENDENCIAS PÚBLICAS y entidades gubernamentales. (3) Personas físicas con actividad empresarial (régimen general): cuando pagan honorarios a otros profesionistas. NO OBLIGADOS A RETENER. (1) PERSONAS FÍSICAS sin actividad empresarial (consumidores finales). (2) Personas físicas en RESICO. (3) Personas morales que pagan a PROFESIONALES EN RESICO (verificar régimen del profesional en portal SAT).
Cómo se entera la retención al SAT?
EL CLIENTE persona moral debe ENTERAR las retenciones al SAT MENSUALMENTE. (1) Calcular retenciones del mes (10% ISR + 10,67% IVA sobre honorarios pagados). (2) Pagar a SAT antes del día 17 del mes siguiente. (3) Emitir CONSTANCIA DE RETENCIONES al profesional (CFDI de retención) — frecuentemente la misma factura del profesional contiene la información. (4) Reportar en DECLARACIÓN INFORMATIVA mensual. PROFESIONAL: recibe constancia y la USA en su declaración anual para acreditar el ISR retenido contra su ISR calculado.
Y si el cliente NO me retiene?
RESPONSABILIDAD ES DEL CLIENTE. Si cliente persona moral debió retener pero NO LO HIZO: el SAT puede sancionar al CLIENTE por incumplimiento. PROFESIONAL: aún así debe declarar los honorarios completos en su declaración anual y pagar el ISR correspondiente. PROBLEMA POTENCIAL para el profesional: SAT puede revisar y descubrir que cliente no retuvo, generando posible auditoría de profesional para verificar declaración. RECOMENDACIÓN: al emitir CFDI siempre indicar EXPLÍCITAMENTE las retenciones en el documento (cliente está obligado a retener según ley).
Aplica a profesionales en RESICO?
NO. PROFESIONALES EN RESICO NO ESTÁN SUJETOS A LA RETENCIÓN DEL 10%. RESICO tiene régimen propio con pago DIRECTO al SAT mensualmente (1-2,5% sobre ingresos brutos). VERIFICACIÓN: cliente debe verificar el régimen del profesional consultando el PORTAL SAT (www.sat.gob.mx) con el RFC. Si profesional está en RESICO: CFDI sin retenciones. Si está en régimen general: con retenciones. PROFESIONAL EN RESICO: emite CFDI subtotal + IVA, SIN retenciones. CLIENTE paga importe completo. PROFESIONAL paga ISR RESICO directamente al SAT (1-2,5%) en pago provisional mensual.
Qué pasa si tengo PÉRDIDA FISCAL en el año?
Si el profesional tiene MÁS DEDUCCIONES que ingresos (pérdida fiscal): el ISR calculado anual es CERO (no hay base imponible). Pero las RETENCIONES recibidas durante el año son IMPUESTO PAGADO. RESULTADO: SALDO A FAVOR. El SAT lo DEVUELVE (vía depósito a cuenta bancaria registrada) o se puede usar para compensar contra otros impuestos futuros. Para profesionista con MX$ 60 000 retenidos en el año y declaración anual con utilidad cero o pérdida: devolución MX$ 60 000. NOTA: en RESICO no hay deducciones, no aplica esta situación.
Cómo afecta a flujo de efectivo?
IMPACTO IMPORTANTE en flujo de efectivo de profesionales. Para un servicio facturado MX$ 100 000 + IVA: profesional recibe efectivamente MX$ 95 333 (no MX$ 116 000 brutos). Diferencia ~18% menos. PARA PROFESIONALES NUEVOS (sin experiencia): este detalle puede causar problemas financieros si presupuestan basados en honorarios brutos sin contar retenciones. RECOMENDACIÓN. (1) PRESUPUESTAR siempre con honorarios NETOS estimados. (2) DECLARACIÓN ANUAL puede generar devolución (saldo a favor) que ayuda al flujo. (3) EVALUAR migración a RESICO si elegible (sin retenciones, mejor flujo de efectivo).
References & Authoritative Sources
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículo 106 LISR — Retención sobre honorarios · consulted May 31, 2026 · Fuente legislativa primaria — obligación del cliente persona moral de retener 10% ISR sobre honorarios
- Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 1-A LIVA — Retención IVA sobre honorarios · consulted May 31, 2026 · Fuente legislativa primaria — retención de 2/3 del IVA (10,67%) sobre honorarios
- SAT — Servicio de Administración Tributaria — Guía de retenciones sobre honorarios profesionales · consulted May 31, 2026 · Autoridad fiscal — guía oficial de retenciones, declaración de pagos provisionales, anual de personas físicas
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Methodology & Review
El artículo 106 LISR obliga al CLIENTE (cuando es PERSONA MORAL) a RETENER el 10% de ISR sobre los honorarios brutos pagados a personas físicas con servicios profesionales (régimen general Actividades Empresariales y Profesionales). Esta retención es PAGO PROVISIONAL del ISR del profesional, acreditable en su declaración anual. ADICIONALMENTE: retención del 10,67% de IVA (2/3 del 16%) si el profesional es persona física y emite CFDI. PARA RESICO: la retención NO APLICA (régimen propio con tarifa baja sobre ingresos brutos).
Written by Ugo Candido · Last updated June 1, 2026.