Calculadora ITP: Impuesto Transmisiones Patrimoniales
Calcula el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) en España al comprar vivienda usada — tributo autonómico que varía del 6% al 11% según la comunidad. Pagado por el comprador antes del registro.
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How the numbers shift across typical situations for this calculator:
| Scenario | ITP a pagar | Precio neto vendedor |
|---|---|---|
| 250 000 € en Madrid · 6% | 15,000 | 235,000 |
| 250 000 € en Andalucía · 7% | 17,500 | 232,500 |
| 250 000 € en Cataluña · 10% | 25,000 | 225,000 |
| 400 000 € Madrid vivienda habitual joven · 4% | 16,000 | 384,000 |
How This Calculator Works
Indica el valor de la operación (mayor entre precio escriturado y valor de referencia catastral) y el tipo ITP aplicable según la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. La calculadora multiplica para obtener el ITP. PAGO: en 30 días desde la escritura, vía modelo 600 telemático. SIN registro en el Registro de la Propiedad sin justificante del pago. RESPONSABILIDAD: del COMPRADOR (adquirente). Para vivienda NUEVA (primera transmisión): NO aplica ITP — aplica IVA + AJD en su lugar.
The Formula
Percentage of an Amount
Amount is the base value, Percentage is the rate applied to it
Worked Example
Compra de piso usado en Madrid por 250 000 €: ITP 6% = 15 000 €. En Andalucía: 7% = 17 500 €. En Cataluña: 10% = 25 000 €. DIFERENCIA SIGNIFICATIVA entre comunidades — para misma operación, diferencia hasta 10 000 € según ubicación. Para VIVIENDA HABITUAL en algunas comunidades: tipo reducido (Madrid 4-6% según valor, La Rioja 5%, etc.). Para FAMILIA NUMEROSA o JOVEN <35 años: reducciones adicionales (3-5%) en varias comunidades. Para inmueble valor 400 000 € en Cataluña: ITP 10% = 40 000 € — alta carga fiscal en compras premium.
Key Insight
El ITP es el principal tributo a cargo del comprador en transmisiones de inmuebles USADOS en España. Generación anual: ~10 mil millones € para las comunidades autónomas. Junto con AJD (Actos Jurídicos Documentados), ITP forma el régimen fiscal de transmisiones inmobiliarias en España, alternativo al IVA aplicable a inmuebles nuevos. ITP vs IVA — la regla fundamental. (1) VIVIENDA NUEVA (primera transmisión por promotor): aplica IVA 10% + AJD ~1,5%. Total carga fiscal: ~11,5%. (2) VIVIENDA USADA (segunda mano, transmisión entre particulares): aplica ITP 6-11% según comunidad. SIN IVA ni AJD adicional. (3) GARAJES Y TRASTEROS adjuntos a la vivienda: ITP/IVA según el régimen aplicable a la vivienda principal. (4) LOCALES COMERCIALES Y NAVES INDUSTRIALES: ITP o IVA según el caso, con tipos diferentes (frecuentemente 21% IVA en operaciones B2B). TIPOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA (vigentes 2025). Madrid: 6% standard. Andalucía: 7% (recientemente reducido del 8%). Cataluña: 10%. Comunidad Valenciana: 10%. Galicia: 10%. País Vasco: régimen propio (4-7%). Castilla y León: 8%. Asturias: 8%. Aragón: 8%. Murcia: 7%. La Rioja: 7%. Cantabria: 8-10%. Baleares: 8-10% (escalado por valor). Canarias: AIEM en lugar del ITP (5%). Extremadura: 8-11% (escalado por valor). Castilla-La Mancha: 8-9%. Navarra: régimen propio. REGIMENES REDUCIDOS Y BONIFICACIONES. (1) VIVIENDA HABITUAL: muchas comunidades aplican tipo reducido (5-7%) para vivienda destinada a habitual del comprador. Condiciones varían (residencia en X meses, no propiedad de otra vivienda, etc.). (2) FAMILIA NUMEROSA: reducción adicional (1-2 puntos) en varias comunidades. (3) JÓVENES <30 o 35 años: reducción para primera vivienda habitual (Andalucía, Madrid, Galicia, etc.). (4) PERSONAS CON DISCAPACIDAD: reducción específica. (5) ZONAS DESPOBLADAS O ZONAS DE PRESERVACIÓN: bonificación para incentivar repoblación (en regulaciones específicas). (6) VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO): tipo reducido sustancial (4-5%). BASE DE CÁLCULO Y EL VALOR DE REFERENCIA. Antes de 2022: la base era el valor declarado en escritura (con posible comprobación posterior de la administración si era muy bajo). Desde 2022 (Ley 11/2021): introducción del VALOR DE REFERENCIA — valor objetivo calculado anualmente por la Dirección General del Catastro basado en datos de transmisiones reales. Si valor declarado en escritura < valor de referencia: la base del ITP es el VALOR DE REFERENCIA. POSIBLE IMPACTO: para zonas con precios muy variables o áreas turísticas con muchas operaciones bajo valor real: valor de referencia frecuentemente ALTO. Cliente puede impugnar el valor de referencia si tiene argumentos sólidos (avaluación independiente, características específicas del inmueble). PAGO Y PLAZOS. Plazo: 30 días desde la fecha de escritura pública. Pago: modelo 600 telemático a través de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. SIN PAGO: el Registro de la Propiedad NO puede inscribir la transmisión — comprador queda sin protección legal de la propiedad. POSIBILIDAD DE PRORROGAR plazo en algunos casos excepcionales (consulta a la administración autonómica). COSTES TOTALES DE COMPRA DE VIVIENDA USADA. (1) ITP: 6-11% según CCAA. (2) Notaría: 0,3-0,5% (regulado, no negociable). (3) Registro de la Propiedad: 0,1-0,2%. (4) Gestoría: 200-500 € (opcional pero recomendado). (5) Tasación inmobiliaria (si hipoteca): 250-400 €. TOTAL: 8-13% del precio de compra. Para vivienda 250 000 € en Madrid: 15 000 ITP + 1 100 notaría + 400 registro + 400 gestoría + 350 tasación = 17 250 € costes (~6,9%). Para Cataluña misma operación: 25 000 + 2 000 = 27 000 € (~10,8%). DIFERENCIA AUTONÓMICA: hasta 10 000 € en costes totales para misma operación. ESTRATEGIAS DE OPTIMIZACIÓN. (1) Verificar BONIFICACIONES autonómicas: vivienda habitual, familia numerosa, joven, discapacidad. (2) Para inversores: comparar TOTAL CARGA FISCAL entre regiones — Madrid frecuentemente más favorable. (3) Para vivienda nueva: IVA+AJD = ~11,5% (similar a ITP en algunas comunidades) — comparar antes de decidir entre nueva y usada. (4) PLAZO DE PAGO: 30 días desde escritura. NO RETRASAR — sanciones y juros. Para casos extraordinarios: solicitar prorroga ANTES del vencimiento. (5) PARA OPERACIONES BAJO VALOR DE REFERENCIA: prever que la administración aplique el valor de referencia y planear el extra fiscal. POSIBLES IMPUGNACIONES si valor de referencia es claramente excesivo respecto al valor real.
Valor de referencia: la reforma de 2022 que cambió todo
Antes de 2022, la base del ITP era el VALOR DECLARADO en la escritura pública. La administración podía revisar a posteriori si el valor parecía bajo, pero esta comprobación era lenta y poco frecuente. Esto generó una práctica generalizada de declarar precios bajos para reducir ITP.
Desde 1 enero 2022 (Ley 11/2021): introducción del VALOR DE REFERENCIA. La Dirección General del Catastro calcula anualmente un valor objetivo para cada inmueble basado en datos de transmisiones reales en la zona, características del inmueble, etc. La base del ITP es ahora el MAYOR entre el valor escriturado y el valor de referencia.
EJEMPLO. Comprador acuerda con vendedor en Madrid precio 200 000 € por piso (alguien declara así para reducir ITP). Valor de referencia catastral 2025: 230 000 €. ANTES de 2022: ITP sobre 200k = 12 000 € (6% Madrid). DESPUÉS de 2022: ITP sobre VALOR REFERENCIA 230k = 13 800 €. Diferencia: 1 800 €. IMPACTO de la reforma: aumento generalizado del ITP recaudado. Reducción de la subdeclaración. POSIBLES PROBLEMAS para compradores. (1) En zonas con valor de referencia ANORMALMENTE ALTO (cálculo basado en operaciones que pueden incluir características diferentes): ITP excesivo respecto al valor real. (2) Impugnación posible: presentar avaluación independiente y reclamar revisión del valor de referencia. (3) En transacciones entre familiares con precio simbólico: se considera el valor de referencia, evitando elusión fiscal.
Diferencias entre CCAA: hasta 10 000 € en costes para misma operación
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplia autonomía para fijar tipos y bonificaciones. Esto genera diferencias significativas entre regiones — para mismo precio de vivienda, costes finales pueden variar miles de euros.
TIPOS MÁS BAJOS (atractivos para compradores). Madrid 6%, Andalucía 7%, Murcia 7%, La Rioja 7%, País Vasco 4-7% (régimen propio). TIPOS MÁS ALTOS. Cataluña 10%, Comunidad Valenciana 10%, Galicia 10%, Cantabria 8-10%, Extremadura 8-11% (escalado). DIFERENCIA TÍPICA. Para vivienda 300 000 €: Madrid 18 000 € vs Cataluña 30 000 €. Diferencia 12 000 €.
BONIFICACIONES IMPORTANTES POR CCAA. MADRID: bonificación específica para vivienda habitual o joven (varía). ANDALUCÍA: reducción a 3,5% para jóvenes <35 años con vivienda habitual hasta 130 000 €. CATALUÑA: tipo reducido 5% para vivienda habitual familia numerosa. GALICIA: bonificación para zonas rurales. PAÍS VASCO: régimen muy favorable (4-7% típico con reducciones). VERIFICAR SIEMPRE el sitio web de la AGENCIA TRIBUTARIA AUTONÓMICA para bonificaciones aplicables. Para personas con flexibilidad de ubicación (jubilados, teletrabajadores): el ITP es factor relevante en la decisión de dónde establecerse. Para inversores inmobiliarios: la diferencia entre comunidades puede reducir significativamente el coste de entrada y aumentar la rentabilidad neta.
ITP vs IVA: vivienda usada vs vivienda nueva
La elección fiscal entre vivienda USADA (ITP) y vivienda NUEVA (IVA + AJD) tiene implicaciones importantes. Aunque la carga fiscal total puede ser similar en algunas comunidades, hay diferencias sustanciales en el régimen, recuperación y planificación.
VIVIENDA NUEVA — IVA + AJD. IVA 10% sobre el precio (entrega por promotor). AJD (Actos Jurídicos Documentados) 0,5-1,5% según comunidad. TOTAL: ~10,5-11,5% en la mayoría de comunidades. CARACTERÍSTICAS: IVA es recuperable si el comprador es empresa que destina la vivienda a actividad económica (rara, solo en algunos casos). AJD es siempre coste.
VIVIENDA USADA — ITP. Tipos 6-11% según CCAA. SIN IVA ni AJD adicional. COMPARACIÓN. En MADRID (ITP 6%): vivienda usada más barata fiscalmente (6% vs 11,5% nueva). Diferencia: 5,5% del precio. Para 250 000 €: ~13 750 €. En CATALUÑA (ITP 10%): paridad aproximada con vivienda nueva (10% ITP vs 11,5% IVA+AJD). Diferencia mínima. En PAÍS VASCO (ITP 4-7%): vivienda usada significativamente más favorable. ESTRATEGIA PARA COMPRADORES. En CCAA con ITP bajo (Madrid, País Vasco, Andalucía): viviendas usadas frecuentemente más atractivas fiscalmente. En CCAA con ITP alto (Cataluña, Comunidad Valenciana): vivienda nueva relativamente competitiva. Para vivienda nueva: ventajas adicionales (garantías constructor, eficiencia energética actual, sin obras necesarias). ELECCIÓN: comparar siempre coste total + valor de uso + valor de mercado esperado para decidir.
ITP estimado por valor y comunidad autónoma
ITP estimado al comprar vivienda usada según valor y CCAA. Para vivienda nueva: aplicar IVA 10% + AJD ~1,5% en lugar del ITP. Verificar bonificaciones autonómicas para vivienda habitual, familia numerosa, joven.
| Valor inmueble | Madrid 6% | Andalucía 7% | Cataluña 10% | Diferencia Madrid-CAT |
|---|---|---|---|---|
| €100 000 | €6 000 | €7 000 | €10 000 | +€4 000 |
| €150 000 | €9 000 | €10 500 | €15 000 | +€6 000 |
| €250 000 | €15 000 | €17 500 | €25 000 | +€10 000 |
| €400 000 | €24 000 | €28 000 | €40 000 | +€16 000 |
| €600 000 | €36 000 | €42 000 | €60 000 | +€24 000 |
| €1 000 000 | €60 000 | €70 000 | €100 000 | +€40 000 |
Base de cálculo: mayor entre precio escriturado y valor de referencia (Ley 11/2021). Verificar bonificaciones autonómicas (vivienda habitual, familia numerosa, joven <35). País Vasco 4-7% (régimen propio favorable). Pago en 30 días vía modelo 600 — sin pago no hay registro de propiedad.
Frequently Asked Questions
Qué es el ITP?
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas — tributo autonómico pagado por el COMPRADOR al adquirir vivienda USADA en España. Tipos varían por comunidad: Madrid 6%, Andalucía 7%, Cataluña 10%, etc. Para vivienda NUEVA (primera transmisión por promotor): se aplica IVA 10% + AJD en lugar del ITP.
Quién paga el ITP?
El COMPRADOR (adquirente). Pago vía modelo 600 telemático en 30 días desde la escritura. Sin pago: el Registro de la Propiedad NO inscribe la transmisión — comprador queda sin protección legal sobre la propiedad. Sanciones por retraso: multa + intereses + posible recargo extemporáneo.
Qué es el valor de referencia?
Valor objetivo calculado anualmente por Dirección General del Catastro desde 2022 (Ley 11/2021), basado en datos de transmisiones reales. Si valor declarado en escritura < valor de referencia: ITP se calcula sobre el VALOR DE REFERENCIA. Puede impugnarse si excesivo respecto al valor real (con avaluación independiente, características específicas del inmueble).
Cuáles son los tipos por comunidad?
Madrid 6% (más bajo). Andalucía/Murcia/La Rioja 7%. Asturias/Aragón/Castilla y León 8%. Castilla-La Mancha 8-9%. Cataluña/Comunidad Valenciana/Galicia 10%. País Vasco/Navarra: regímenes propios 4-7%. Bonificaciones para vivienda habitual, familia numerosa, jóvenes <35: reducción de 1-3 puntos en muchas comunidades.
Cuál es el coste total de comprar vivienda usada?
ITP 6-11% (CCAA) + Notaría 0,3-0,5% + Registro 0,1-0,2% + Gestoría 200-500 € + Tasación (si hipoteca) 250-400 €. TOTAL: 8-13% del precio. Para vivienda 250 000 € en Madrid: ~17 250 € (~6,9%). En Cataluña misma operación: ~27 000 € (~10,8%). Diferencia hasta 10 000 € por ubicación geográfica.
ITP o IVA?
ITP (6-11% CCAA): vivienda USADA, transmisión segunda mano entre particulares o de banco. IVA 10% + AJD ~1,5% = 11,5% total: vivienda NUEVA (primera transmisión por promotor). Carga fiscal similar en muchas comunidades, pero ITP varía mucho por región (Madrid 6% mucho más favorable que Cataluña 10%). Comparar entre nueva y usada de mismo precio.
References & Authoritative Sources
- Real Decreto Legislativo 1/1993 — Texto Refundido ITP y AJD — Ley reguladora del ITP en España · consulted May 31, 2026 · Fuente legislativa primaria del ITP y AJD en España
- Ley 11/2021 — Valor de referencia catastral — Reforma de la base imponible del ITP · consulted May 31, 2026 · Ley que introdujo el valor de referencia catastral como base mínima del ITP desde 2022
- AEAT y Agencias Tributarias Autonómicas — ITP por comunidad — tipos y bonificaciones · consulted May 31, 2026 · Portales autonómicos con tipos ITP actualizados, bonificaciones específicas, modelo 600
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Methodology & Review
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) es tributo autonómico regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y normativas de cada comunidad. Aplica a la compra de vivienda USADA (segunda mano) por parte de particular. NO se aplica a vivienda nueva (que va con IVA + AJD). Tipos varían por comunidad autónoma: Madrid 6%, Andalucía 7%, Cataluña 10%, Comunidad Valenciana 10%, País Vasco régimen propio. Base de cálculo: valor de referencia o precio escrituración (el mayor). A cargo del COMPRADOR antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Written by Ugo Candido · Last updated June 1, 2026.