Calculadora IRPF España: Tramos Estatal + Autonómico
Calcula el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España según el tipo marginal — sistema progresivo combinando escala estatal + autonómica con tipos del 19% al 47% típico.
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How the numbers shift across typical situations for this calculator:
| Scenario | IRPF estimado (tipo marginal) | Renta neta después de IRPF |
|---|---|---|
| Renta 35 000 € · marginal 30% | 10,500 | 24,500 |
| Renta 25 000 € · marginal 30% | 7,500 | 17,500 |
| Renta 60 000 € · marginal 37% | 22,200 | 37,800 |
| Renta 120 000 € · marginal 45% | 54,000 | 66,000 |
How This Calculator Works
Indica tu rendimiento neto anual (renta de trabajo + otros ingresos menos deducciones) y el tipo marginal correspondiente al tramo superior alcanzado. El simulador devuelve una estimación simplificada al tipo marginal. ATENCIÓN: este es cálculo a tipo MARGINAL, no por tramos progresivos. Para cálculo exacto: usar simulador oficial AEAT que aplica tramos correctamente y considera mínimos personales/familiares, deducciones, retenciones a cuenta. El tipo medio efectivo es típicamente 5-12 puntos por debajo del marginal.
The Formula
Percentage of an Amount
Amount is the base value, Percentage is the rate applied to it
Worked Example
Rendimiento neto 35 000 € con tipo marginal 30% (Madrid 2025): IRPF al tipo marginal = 10 500 €. Esto es una SOBREESTIMACIÓN: con cálculo exacto por tramos: 19% × 12 450 + 24% × (20 200-12 450) + 30% × (35 000-20 200) = 2 365,50 + 1 860 + 4 440 = 8 665,50 €. Tipo medio efectivo: 24,8% (vs 30% marginal). Para pareja con tributación conjunta 60 000 €: aplicación tramos progresivos = ~13 920 €. Tipo medio 23,2%. Para rendimientos del AHORRO (intereses, dividendos, plusvalías): tarifa propia separada — 19% hasta 6 000 €, 21% hasta 50 000, 23% hasta 200 000, 27% hasta 300 000, 28% más allá.
Key Insight
El IRPF es el principal impuesto sobre la renta de las personas físicas en España, generando aproximadamente 110 mil millones € anuales para el Estado y las comunidades autónomas. Es un impuesto CEDIDO: el 50% del tipo estatal pertenece al Estado, el 50% va a la comunidad autónoma. ESTRUCTURA DE TRAMOS 2025. ESCALA GENERAL (combinando estatal + autonómico promedio España): (1) 19% hasta 12 450 €. (2) 24% hasta 20 200. (3) 30% hasta 35 200. (4) 37% hasta 60 000. (5) 45% hasta 300 000. (6) 47% más allá de 300 000 €. Variaciones autonómicas: Cataluña y Comunidad Valenciana aplican tipos algo más altos en tramos altos (hasta 50%). Madrid tiene tipos algo más bajos (~45% máximo). Tramos actualizados anualmente por Ley de Presupuestos. BASES IMPONIBLES SEPARADAS. (1) BASE GENERAL: rendimientos del trabajo, actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones. Tramos progresivos 19-47%. (2) BASE DEL AHORRO: rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos), ganancias patrimoniales por transmisión (acciones, fondos, inmuebles vendidos). TARIFA PROPIA SEPARADA: 19% (hasta 6 000), 21% (6 000-50 000), 23% (50 000-200 000), 27% (200 000-300 000), 28% (más de 300 000). Bases NO SE SUMAN entre sí — tributan separadamente. TIPO MARGINAL vs TIPO MEDIO. Tipo marginal: tipo del 'último euro' ganado. Determina el coste fiscal de un euro adicional de ingreso (importante para decisiones de inversión, planes de pensiones, optimización). Tipo medio: total IRPF / total ingresos. Generalmente 5-15 puntos por debajo del marginal. Para decisiones financieras: cuenta el marginal. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. Reducciones aplicadas antes del cálculo del IRPF: (1) Mínimo personal: 5 550 €/año. (2) Por edad >65 años: +1 150 €. (3) Por edad >75 años: +1 400 €. (4) Por discapacidad: 3 000-9 000 € adicionales según grado. (5) Por descendiente (cada hijo): 2 400 € por 1er hijo, 2 700 € por 2º, 4 000 € por 3º, 4 500 € por 4º y siguientes. (6) Por descendiente <3 años: +2 800 € adicionales. (7) Por ascendientes a cargo: 1 150 € (+ 1 400 € si >75 años). Estos mínimos reducen DIRECTAMENTE el IRPF al tipo de la primera escala (19%). DEDUCCIONES PRINCIPALES. (1) Aportaciones a PLANES DE PENSIONES individuales: hasta 1 500 €/año (límite muy reducido en 2024 — antes eran 8 000). Reducción del rendimiento neto del trabajo (efecto = ahorro al tipo marginal). (2) Donativos a entidades sin fines lucro: 80% de los primeros 250 € + 40% del resto (hasta límites). (3) Inversión en empresas de nueva creación: deducción 30% (hasta 60 000 € de inversión). (4) Vivienda habitual (régimen transitorio para préstamos antes 2013): 15% de los pagos hipotecarios (hasta 9 040 € de pagos). (5) Familia numerosa: deducción específica. (6) Alquiler vivienda habitual: en algunas CCAA, deducción autonómica adicional. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Reducciones específicas: gastos deducibles (cotizaciones SS, sindicatos, defensa jurídica laboral), reducción por rendimientos del trabajo (variable según ingresos: hasta 6 498 € para ingresos < 14 047 €, decreciente hasta 2 000 € para ingresos > 19 747 €). Y reducción adicional para movilidad geográfica, prolongación actividad >65 años. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y BASE DEL AHORRO. Tarifa específica: 19% hasta 6 000 €, 21% hasta 50 000, 23% hasta 200 000, 27% hasta 300 000, 28% más allá. Notablemente más baja que la base general en tramos bajos. Para inversores: maximizar generación de plusvalías y dividendos puede ser tributariamente más favorable que rendimientos de trabajo. PRINCIPALES DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Cada comunidad puede establecer deducciones propias. Ejemplos típicos: (a) Alquiler de vivienda habitual (Madrid, Andalucía, Cataluña): 10-15% del alquiler pagado, hasta límites. (b) Adopción de hijos: ayudas variables. (c) Inversión en EERR autonómicas: deducciones específicas. (d) Inversión en startups locales. DECLARACIÓN ANUAL. Periodo: 1 abril - 30 junio cada año. Borrador prepoblado disponible en la Web AEAT para validar. Plazos especialmente importantes: borrador automático aplica deducciones evidentes, pero contribuyentes con casos específicos (autónomos, alquileres, inversiones) deben revisar. Renta web (web.agenciatributaria.gob.es) o programa Padre. UNIDAD FAMILIAR. Tributación INDIVIDUAL o CONJUNTA. Conjunta: rentas se suman, aplicación de mínimos familiares más generosos (5 550 € × 2 = 11 100 € de mínimo personal conjunto). Frecuentemente más favorable para parejas con rendimientos muy desiguales (uno con renta alta + otro sin renta o renta baja). Para rendimientos similares: tributación individual típicamente más favorable. RETENCIONES A CUENTA. Sistema obligatorio: empresas, bancos, pagadores retienen IRPF mensualmente y lo ingresan a la AEAT. Tipos de retención según renta esperada. Al declarar IRPF anual: regularización — si retenciones > IRPF devengado: devolución. Si retenciones < IRPF: pago adicional.
Base general vs base del ahorro: dos sistemas fiscales en uno
El IRPF español tiene una estructura DUAL distintiva: rendimientos de DIFERENTE NATURALEZA tributan en bases imponibles SEPARADAS con tarifas distintas. Comprender esta dualidad es esencial para optimización fiscal personal y empresarial.
BASE GENERAL — TRAMOS 19-47%. Incluye: rendimientos del trabajo (salarios, pensiones), rendimientos de actividades económicas (autónomos), rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones (por ejemplo, ganancias por premios).
BASE DEL AHORRO — TRAMOS 19-28% (más bajo). Incluye: intereses (cuentas, depósitos, obligaciones), dividendos de acciones, plusvalías por VENTA de instrumentos financieros (acciones, fondos, ETFs), ganancias por venta de inmuebles (con régimen propio). TARIFA: 19% hasta 6 000 €, 21% hasta 50 000, 23% hasta 200 000, 27% hasta 300 000, 28% más allá. ESTRATEGIA FISCAL: maximizar generación de ingresos en base AHORRO (más baja) vs trabajar más para ingresos en base GENERAL. Para inversor exitoso: tributación efectiva sobre plusvalías ~21-23% es notablemente más baja que IRPF marginal 37-45% del salario. EJEMPLO. Profesional con salario 60 000 €/año (marginal 37%). Para 10 000 € extra: si proviene del trabajo (horas extras): IRPF 37% = 3 700 €. Si proviene de venta de acciones con plusvalía 10 000 €: IRPF 21% = 2 100 €. AHORRO de 1 600 € en favor de generar la plusvalía. Para grandes patrimonios: organizar parte de la generación de rentas como base ahorro (vía sociedades patrimoniales, plusvalías sobre activos financieros) es estrategia legítima de optimización fiscal.
Tipo medio vs marginal: la trampa de la confusión fiscal
Una de las confusiones fiscales más comunes en España es entre tipo marginal e tipo medio del IRPF. El tipo marginal afecta a las decisiones financieras incrementales; el tipo medio es la verdadera carga fiscal global. Ambos importan, pero para propósitos distintos.
TIPO MARGINAL: el tipo que se aplica al ÚLTIMO EURO ganado — el tramo más alto alcanzado por la renta. Para renta 35 000 € (Madrid 2025): tipo marginal 30%. Decide: cuánto pago si gano 1 000 € más? = 300 € adicionales. Es la métrica para evaluar inversiones que aportan ingresos adicionales (planes pensiones, dividendos, alquileres extras).
TIPO MEDIO: total IRPF / total renta. Para renta 35 000 € (Madrid 2025): IRPF total ~8 665 € → tipo medio 24,8%. Es la verdadera carga fiscal global. Para comparaciones internacionales o análisis macro: tipo medio es la métrica adecuada. EJEMPLO POR NIVEL DE RENTA. Renta 20 000 €: IRPF ~3 500 € → tipo medio 17,5% (marginal 24%). Renta 50 000 €: IRPF ~15 000 € → 30% medio (marginal 37%). Renta 100 000 €: IRPF ~38 500 € → 38,5% medio (marginal 45%). Renta 250 000 €: IRPF ~105 000 € → 42% medio (marginal 47%). CONFUSIÓN COMÚN: 'estoy en el tramo del 30%, entonces pago 30% de impuestos'. INCORRECTO — el 30% es el tipo del último euro, pero la mayor parte de la renta tributa a tipos más bajos. Para decisiones financieras: cuenta el MARGINAL (impacto de cada euro adicional). Para evaluación carga total: cuenta el MEDIO.
Tributación individual vs conjunta: cuándo opta cada una
Para parejas casadas en España, la elección anual entre tributación INDIVIDUAL (cada cónyuge declara separadamente) o CONJUNTA (rentas se suman, una declaración común) puede generar diferencias significativas en el IRPF total. La decisión depende fundamentalmente de la simetría de rentas entre cónyuges.
TRIBUTACIÓN CONJUNTA: rentas de ambos cónyuges + descendientes se SUMAN en una única declaración. Aplicación de mínimos familiares más generosos: mínimo personal × 2 = 11 100 € (vs 5 550 € individual). Mínimos por descendientes: idénticos. VENTAJA: para parejas con un cónyuge sin renta o con renta muy baja. DESVENTAJA: para parejas con rendimientos similares (las rentas se suman al mismo tramo progresivo).
TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL: cada cónyuge declara independientemente. Cada uno aplica sus tramos progresivos y mínimos personales. VENTAJA: para parejas con rendimientos similares — cada uno paga al tipo medio de su tramo. SIMULACIÓN OBLIGATORIA. El borrador AEAT calcula AUTOMÁTICAMENTE las dos opciones y muestra cuál es más favorable. Recomendación: usar siempre la opción más favorable. EJEMPLOS. PAREJA A — un cónyuge 50 000 €, otro 0 €. Conjunta: total 50 000 €, IRPF ~12 500 € (aprovecha tramos bajos del 19-24%). Individual: 50 000 + 0 → IRPF ~13 500 + 0 = 13 500 €. CONJUNTA mejor por ~1 000 €. PAREJA B — ambos 30 000 €. Conjunta: 60 000 €, IRPF ~17 000 € (atraviesa muchos tramos). Individual: 2 × 7 200 = 14 400 €. INDIVIDUAL mejor por ~2 600 €. PAREJA C — uno 70 000 €, otro 20 000 €. Conjunta: 90 000 €, IRPF ~25 000 €. Individual: 17 500 + 3 500 = 21 000 €. INDIVIDUAL mejor por ~4 000 €. CONCLUSIÓN: para parejas con renta única o muy desigual: CONJUNTA. Para rendimientos similares: INDIVIDUAL. Para asimetrías moderadas: depende — comparar caso por caso. Web AEAT muestra automáticamente la mejor opción.
IRPF estimado por renta neta (España 2025, escala combinada)
Cálculo exacto por tramos progresivos para tributación individual. Para tributación conjunta: dividir rendimiento entre 2, calcular IRPF por persona, sumar. Comparar siempre las dos opciones en el simulador AEAT.
| Renta neta | IRPF (cálculo exacto) | Tipo medio | Tipo marginal | Neto después IRPF |
|---|---|---|---|---|
| €15 000 | €2 980 | 19,9% | 24% | €12 020 |
| €25 000 | €5 615 | 22,5% | 30% | €19 385 |
| €35 000 | €8 665 | 24,8% | 30% | €26 335 |
| €50 000 | €14 137 | 28,3% | 37% | €35 863 |
| €80 000 | €26 137 | 32,7% | 45% | €53 863 |
| €150 000 | €57 637 | 38,4% | 45% | €92 363 |
Cálculos para tributación individual sin reducciones específicas. Aplica mínimos personales (5 550 € reducción) automáticamente. Para parejas con tributación conjunta: simular ambas opciones en simulador AEAT. Para rendimientos del AHORRO (intereses, dividendos, plusvalías): tarifa propia 19-28%, más baja que base general.
Frequently Asked Questions
Cuáles son los tramos del IRPF en España 2025?
Escala combinada (estatal+autonómico promedio): 19% hasta 12 450 €, 24% hasta 20 200, 30% hasta 35 200, 37% hasta 60 000, 45% hasta 300 000, 47% más allá. Tramos AHORRO (separados): 19% hasta 6 000 €, 21% hasta 50 000, 23% hasta 200 000, 27% hasta 300 000, 28% más. Madrid algo más bajo, Cataluña algo más alto.
Cuál es la diferencia entre base general y base del ahorro?
BASE GENERAL: rentas del trabajo, actividades económicas, rentas inmobiliarias — tramos 19-47%. BASE DEL AHORRO: intereses, dividendos, plusvalías por transmisión (acciones, fondos, etc.) — tramos 19-28% (más bajo). Bases NO se suman, tributan separadamente. Maximizar ganancias en base ahorro puede ser fiscalmente más favorable.
Cómo se calcula el IRPF exactamente?
Por tramos progresivos: aplicar cada tipo solo a la porción de renta que cae en ese tramo. NO el tipo marginal a toda la renta. Ejemplo: 35 000 € → 19% × 12 450 + 24% × 7 750 + 30% × 14 800 = 2 365 + 1 860 + 4 440 = 8 665 €. Tipo medio 24,8% (vs 30% marginal en último tramo). Sistema más equitativo que aplicación de tipo marginal único.
Qué son los mínimos personales y familiares?
Reducciones aplicadas DIRECTAMENTE al IRPF antes del cálculo. Mínimo personal: 5 550 €/año. Por edad >65: +1 150 €. Por discapacidad: 3 000-9 000 € según grado. Por descendiente: 2 400-4 500 € según número. Por ascendiente: 1 150 €. Se aplican al tipo de la primera escala (19%). Reducen IRPF de forma equitativa para todos los contribuyentes.
Tributación individual o conjunta?
DEPENDE de la situación familiar. CONJUNTA: rentas de cónyuges + descendientes se SUMAN, aplicación de mínimos familiares más generosos. Frecuentemente MÁS FAVORABLE para parejas con un cónyuge sin renta o renta baja. INDIVIDUAL: cada cónyuge declara separadamente. MÁS FAVORABLE para parejas con rendimientos similares. Comparar las dos opciones en el simulador oficial AEAT antes de elegir.
Cuándo se presenta la declaración?
Periodo 1 abril - 30 junio cada año para rentas del año anterior. Borrador prepoblado disponible en Web AEAT (web.agenciatributaria.gob.es) o programa Padre — validar o modificar. Para casos simples: validar borrador. Para casos complejos (autónomos, alquileres, inversiones): revisar atentamente o consultar asesor. Devoluciones pagadas desde julio.
References & Authoritative Sources
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Ley reguladora del IRPF en España · consulted May 31, 2026 · Fuente legislativa primaria del IRPF — bases imponibles, tramos, mínimos, deducciones
- AEAT — Agencia Tributaria — Portal IRPF y simulador oficial · consulted May 31, 2026 · Portal oficial AEAT — simulador IRPF, declaración Renta Web, escalas estatal y autonómicas
- Ministerio de Hacienda — Reformas Tributarias — Reforma fiscal 2024 y tramos IRPF · consulted May 31, 2026 · Ministerio de Hacienda — actualizaciones anuales de tramos, deducciones, reformas tributarias
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Methodology & Review
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España aplica tramos progresivos combinando tipo ESTATAL (Ley 35/2006) + tipo AUTONÓMICO (cada comunidad autónoma decide los suyos). Para 2025 (España general, ejemplo Madrid): tramo 1 = 19% (hasta 12 450 €) ; tramo 2 = 24% (12 450-20 200) ; tramo 3 = 30% (20 200-35 200) ; tramo 4 = 37% (35 200-60 000) ; tramo 5 = 45% (60 000-300 000) ; tramo 6 = 47% (>300 000). Bases imponibles separadas: GENERAL (trabajo, rendimientos actividades) y DEL AHORRO (intereses, dividendos, plusvalías). El simulador aplica tipo marginal al rendimiento neto.
Written by Ugo Candido · Last updated June 1, 2026.