Calculadora de Rentabilidad de un Salón Recreativo / Arcade (ROI)
Calcula la rentabilidad de un salón recreativo / arcade en España — ROI total y tasa anualizada. Un salón recreativo de mero pasatiempo (videojuegos, recreativas retro, simuladores, máquinas de pinzas, redención de tickets) genera recaudación de los juegos, pero la inversión en máquinas, el coste de los premios, el mantenimiento y el marco jurídico (distinción de las máquinas de azar con premio en metálico) hay que integrarlos en el cálculo.
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Year-by-year value projection
Comparar escenarios
How the numbers shift across typical situations for this calculator:
| Scenario | Total ROI | Annualized ROI | Net profit |
|---|---|---|---|
| €120k → €300k · 6 años | 150.00% | 16.50% | $180,000.00 |
| €50k → €45k · 3 años | -10.00% | -3.45% | -$5,000.00 |
| €200k → €520k · 8 años | 160.00% | 12.69% | $320,000.00 |
Cómo funciona esta calculadora
Introduce el capital invertido (parque de máquinas, acondicionamiento del local, sistema de fichas/tarjetas, stock de premios para la redención, marketing), el total recuperado (beneficio neto acumulado tras premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios + valor residual de las máquinas) y el periodo. La calculadora devuelve el ROI total, la tasa anualizada (CAGR) y el beneficio neto. La rentabilidad depende de la afluencia, la recaudación por máquina, la tasa de redención y el mix de actividades complementarias (bar, restauración, eventos).
La fórmula
Return on Investment
V_start = amount invested, V_end = amount returned; annualized ROI = (V_end / V_start)^(1/n) − 1
Ejemplo práctico
Salón recreativo mediano: parque de máquinas (recreativas retro, simuladores, máquinas de pinzas, juegos de tickets) 70.000 €, acondicionamiento, sistema de tarjetas y decoración 35.000 €, stock de premios, licencias y marketing 15.000 € = 120.000 € invertidos. Afluencia en régimen, recaudación de los juegos y actividades complementarias (bar, cumpleaños, eventos): facturación anual ≈ 220.000 €. Margen neto tras coste de los premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios y cotizaciones ≈ 18-22%. En 6 años, beneficio neto acumulado ≈ 280.000 €, valor residual de las máquinas 20.000 €. Total recuperado: 300.000 €. ROI: (300.000 − 120.000) / 120.000 = +150% en 6 años, tasa anualizada del 16,5%/año.
Idea clave
El salón recreativo vive en España un renovado interés impulsado por la nostalgia del retrogaming, el éxito del modelo barcade (arcade + bar) y la demanda de ocio presencial frente a la omnipresencia del juego doméstico. El modelo económico se apoya en una recaudación recurrente con bajo coste material (electricidad, mantenimiento), pero es intensivo en capital a la entrada: el parque de máquinas es la inversión estructurante. Tres palancas gobiernan la rentabilidad. Primera palanca: la afluencia y la recaudación por máquina. Un salón vive del flujo de jugadores y del número de partidas; el emplazamiento (centro urbano, centro comercial, zona de ocio), el atractivo del parque (mix de recreativas retro de culto, simuladores inmersivos, máquinas de pinzas y juegos de redención que fidelizan a las familias) y la animación (torneos, eventos) determinan la recaudación por máquina y por metro cuadrado. Segunda palanca: el mix de ingresos complementarios. El salón puro tiene margen moderado; el modelo barcade (arcade + bar de alto margen en bebidas), la restauración ligera, la privatización para cumpleaños y eventos de empresa, y la venta de tarjetas prepago elevan fuertemente el ticket medio y suavizan la afluencia. Tercera palanca: el control del coste de los premios (en la redención de tickets) y del mantenimiento. El factor jurídico decisivo en España es, sin embargo, la distinción de las máquinas y la descentralización autonómica del juego, que determina todo el perfil regulatorio. La regulación del juego en España está descentralizada: el juego de ámbito estatal (el juego online y determinados juegos a nivel nacional) se rige por la Ley 13/2011 de regulación del juego, gestionada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero la competencia sobre las máquinas recreativas y de azar presenciales corresponde a las comunidades autónomas. Cada comunidad clasifica las máquinas, típicamente en tres tipos: las máquinas de tipo A (o recreativas) son de mero pasatiempo y no otorgan premio en metálico — a lo sumo, premio en especie o tiempo de juego adicional —, por lo que se incluyen las recreativas clásicas de arcade, los videojuegos, los simuladores y las máquinas de pinzas/redención; las máquinas de tipo B (recreativas con premio) otorgan premios en metálico de cuantía limitada y están fuertemente reguladas (autorización de explotación, censo, tasas sobre el juego, límites de instalación en hostelería y salones de juego); las máquinas de tipo C (de azar) se reservan a casinos. Un salón recreativo que instala exclusivamente máquinas de tipo A (mero pasatiempo, sin premio en metálico) opera en un régimen mucho más sencillo: se rige por la normativa autonómica de salones recreativos (y no de salones de juego), no precisa las autorizaciones ni soporta las tasas sobre el juego de las máquinas tipo B, y se posiciona como ocio familiar en lugar de juego con premio. La elección de operar solo con máquinas tipo A es por tanto a la vez una decisión regulatoria y de posicionamiento. Como la competencia es autonómica, los requisitos concretos (distancias entre locales, distancias a centros educativos, horarios, condiciones del local, edad de acceso) varían significativamente entre comunidades (Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.), por lo que verificar la normativa autonómica de implantación es el primer paso. A ello se añaden la licencia de actividad municipal, las normas de seguridad de los locales de pública concurrencia (incendios, aforo, accesibilidad), la licencia de hostelería si hay bar (barcade), la protección de menores y la normativa laboral. El IVA es del 21%. Para evaluar la rentabilidad, razonar en margen neto tras coste de los premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios y cotizaciones, y proyectar una afluencia prudente con rampa de arranque.
Afluencia, recaudación por máquina y mix de ingresos complementarios
La rentabilidad de un salón recreativo se apoya ante todo en la afluencia y la recaudación por máquina y por metro cuadrado. Un salón es una actividad de flujo: su facturación depende del número de visitantes y de las partidas que juegan. Tres factores gobiernan ese flujo. El emplazamiento: un centro urbano animado, un centro comercial de alto paso, una zona de ocio familiar o turística generan tráfico natural; un emplazamiento aislado debe compensar con un destino fuerte. El atractivo del parque: un mix equilibrado entre recreativas retro de culto (que atraen a adultos nostálgicos y aficionados al retrogaming), simuladores inmersivos (conducción, tiro, realidad virtual), máquinas de pinzas y juegos de tickets/redención (que fidelizan a familias y niños y generan compras repetidas) maximiza el atractivo para públicos diversos. La animación: torneos, noches temáticas, eventos retro mantienen alta la afluencia y crean comunidad.
La segunda palanca, económicamente decisiva, es el mix de ingresos complementarios. El salón puro — solo recaudación de los juegos — ofrece un margen neto moderado, porque los costes fijos (alquiler de un local a menudo amplio y bien situado, salarios, mantenimiento) son elevados. La palanca más potente para transformar la economía es añadir actividades de alto margen. El modelo barcade (arcade + bar) es el más emblemático: el margen en bebidas (y restauración ligera) supera con creces el de los juegos, y el ambiente bar-juegos retiene a los clientes más tiempo. La privatización para cumpleaños, despedidas y eventos de empresa (team building) genera ingresos de alto valor en franjas valle. La venta de tarjetas prepago y abonos fideliza y suaviza la tesorería. Un concepto que combina arcade + bar + eventos tiene una economía claramente más favorable que un salón solo.
La tercera palanca es el control de los costes específicos: el coste de los premios en la redención y el mantenimiento. En los juegos de tickets y las máquinas de pinzas, el jugador gana premios; la tasa de redención (el valor de los premios entregados respecto a la recaudación) debe calibrarse finamente — bastante generosa para resultar atractiva y dar sensación de ganar, bastante controlada para preservar el margen. Un stock de premios bien gestionado (compra al por mayor, rotación, premios de alto efecto percibido y coste moderado) es un saber hacer operativo. El mantenimiento es la otra partida a vigilar: un parque de máquinas, en especial de recreativas retro, requiere mantenimiento regular (piezas, electrónica, pantallas); una máquina averiada no recauda y decepciona a los clientes. Prever un presupuesto de mantenimiento y, idealmente, competencia técnica interna, es esencial. Para el cálculo, proyectar una afluencia realista en arranque y razonar en margen neto tras premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios y cotizaciones.
Máquinas tipo A vs tipo B/C y la competencia autonómica del juego
El marco jurídico español del juego presencial se caracteriza por la descentralización autonómica y por la clasificación de las máquinas, dos elementos que determinan por completo el régimen aplicable a un salón recreativo. A diferencia del juego de ámbito estatal — el juego online y determinados juegos de alcance nacional, regulados por la Ley 13/2011, de regulación del juego, y supervisados por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) —, la competencia sobre las máquinas recreativas y de azar presenciales y sobre los locales de juego corresponde a las comunidades autónomas. Cada comunidad tiene su propia ley del juego, su reglamento de máquinas y su reglamento de salones, lo que genera diferencias significativas en requisitos, distancias, horarios y edades de acceso entre Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, País Vasco y las demás.
La clasificación de las máquinas es el eje técnico. Aunque la terminología varía ligeramente entre comunidades, el esquema general distingue tres tipos. Las máquinas de tipo A (recreativas) son de mero pasatiempo: no otorgan premio en metálico; a lo sumo, ofrecen un premio en especie de escaso valor, la prolongación o repetición de la partida, o tickets canjeables por premios no dinerarios. En esta categoría entran las recreativas clásicas de arcade, los videojuegos, los simuladores, las máquinas de pinzas y los juegos de redención. Las máquinas de tipo B (recreativas con premio programado) otorgan premios en metálico de cuantía limitada y están fuertemente reguladas: requieren autorización de explotación e inscripción en el registro/censo autonómico, soportan tasas sobre el juego, y su instalación está limitada (número máximo en establecimientos de hostelería, salones de juego específicos). Las máquinas de tipo C (de azar) se reservan a los casinos. Esta clasificación es la frontera económica y jurídica clave.
Para un salón recreativo, la consecuencia es decisiva: instalar exclusivamente máquinas de tipo A (mero pasatiempo, sin premio en metálico) mantiene la actividad en el régimen de los salones recreativos — mucho más sencillo que el de los salones de juego con máquinas tipo B —, evita las autorizaciones de explotación de máquinas B, las tasas sobre el juego y las restricciones específicas de los salones de juego, y posiciona el local como ocio familiar en lugar de juego con premio en metálico. La elección de operar solo con máquinas tipo A es, por tanto, a la vez regulatoria y de posicionamiento. No obstante, al ser la competencia autonómica, los requisitos concretos del salón recreativo (condiciones del local, aforo, distancias a centros educativos en algunas comunidades, horarios, edad mínima de acceso —generalmente sin las restricciones de los salones de juego, pero con matices—) deben verificarse en la normativa de la comunidad autónoma de implantación antes de invertir. A ello se suman la licencia de actividad municipal, las normas de seguridad de los locales de pública concurrencia (protección contra incendios, aforo, accesibilidad), la licencia de hostelería si hay bar (modelo barcade) con la consiguiente protección de menores en el consumo de alcohol, y la normativa laboral. El IVA es del 21%. La vía prudente antes de invertir es configurar el concepto como salón recreativo de máquinas tipo A, verificar con la comunidad autónoma y el ayuntamiento los requisitos de salón recreativo y la licencia de actividad — la claridad sobre el tipo de máquinas es el presupuesto absoluto del modelo.
Salón recreativo en España: costes y rentabilidad (2024-2025)
Parámetros de la inversión en salón arcade.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fórmula ROI | (recuperado − invertido) / invertido × 100 |
| Inversión salón mediano | 80.000-200.000 € |
| Partida estructurante | Parque de máquinas |
| Palancas de rentabilidad | Afluencia + ingresos complementarios |
| Modelo de alto margen | Barcade (arcade + bar) |
| Máquinas tipo A (recreativas) | Mero pasatiempo, sin premio metálico |
| Máquinas tipo B/C | Premio metálico, muy reguladas (autonómico) |
| Competencia | Autonómica (varía por comunidad) |
| Estatal (online) | Ley 13/2011 + DGOJ (no aplica al salón A) |
| IVA | 21% |
Salón de máquinas tipo A (sin premio metálico) evita el régimen de salones de juego. Competencia autonómica: verificar la comunidad. Fuentes: Ley 13/2011, reglamentos autonómicos de máquinas/salones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la rentabilidad de un salón recreativo?
ROI = (total recuperado − capital invertido) / capital invertido × 100, con total recuperado = beneficio neto acumulado tras premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios + valor residual de las máquinas. La tasa anualizada (CAGR) = (total/invertido)^(1/años) − 1. Razonar en margen neto; la recaudación tiene bajo coste material pero los costes fijos y el mantenimiento pesan.
¿Qué inversión para un salón recreativo?
Un salón mediano (parque de máquinas, acondicionamiento, sistema de tarjetas, stock de premios) parte de 80.000-200.000 €. El parque de máquinas (recreativas retro reacondicionadas, simuladores, máquinas de pinzas, juegos de tickets) es la inversión estructurante. Un salón grande o un concepto barcade de alta gama puede superar los 300.000 €.
¿Qué son las máquinas tipo A, B y C?
Tipo A (recreativas): mero pasatiempo, sin premio en metálico (a lo sumo premio en especie o tiempo de juego). Tipo B (recreativas con premio): otorgan premio en metálico limitado, muy reguladas (autorización, tasas, límites). Tipo C (de azar): reservadas a casinos. Un salón recreativo de tipo A opera en un régimen mucho más sencillo.
¿Qué administración regula los salones recreativos?
La competencia sobre las máquinas recreativas presenciales corresponde a las comunidades autónomas, que clasifican las máquinas y regulan los salones. El juego de ámbito estatal (online y determinados juegos) se rige por la Ley 13/2011 y la DGOJ. Un salón recreativo de tipo A se rige por la normativa autonómica de salones recreativos y la licencia municipal.
¿Necesito autorizaciones de juego para máquinas tipo A?
No las autorizaciones ni las tasas sobre el juego propias de las máquinas tipo B (con premio en metálico). Un salón de máquinas tipo A (mero pasatiempo) se rige por la normativa autonómica de salones recreativos y por la licencia de actividad municipal, en un régimen mucho más sencillo. Conviene verificar la normativa autonómica concreta, que varía entre comunidades.
¿Es más rentable el modelo barcade?
A menudo sí. Un bar de alto margen en bebidas, restauración ligera y la privatización para eventos elevan el ticket medio y suavizan la afluencia. Requiere licencia de hostelería y cumplir su normativa, pero la economía global suele ser superior a la del salón puro. La protección de menores es clave si se sirve alcohol.
Referencias y fuentes oficiales
- BOE — Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego — Marco estatal del juego y reparto competencial con las comunidades autónomas · consulted May 31, 2026 · Regula el juego de ámbito estatal; las máquinas presenciales son competencia autonómica
- Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) — Tipos de máquinas, reparto competencial y regulación del juego en España · consulted May 31, 2026 · Información institucional sobre la clasificación de máquinas y la competencia autonómica
- Comunidades Autónomas — Reglamentos de máquinas recreativas y de azar — Clasificación de máquinas tipo A/B/C y régimen de salones recreativos · consulted May 31, 2026 · La regulación operativa de las máquinas y salones corresponde a cada comunidad autónoma
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Metodología y revisión
Cálculo del ROI total y anualizado de un salón recreativo / arcade (videojuegos, recreativas retro, simuladores, máquinas de premio/pinzas, redención de tickets) desde la óptica del operador. Importe invertido = parque de máquinas (recreativas nuevas o retro reacondicionadas, simuladores, máquinas de pinzas, juegos de tickets/redención) + acondicionamiento del local (instalación eléctrica, decoración, barra, sistema de fichas/tarjetas) + obras y fianza + licencias de software + stock de premios para la redención + marketing de lanzamiento. Importe recuperado = beneficio neto acumulado (recaudación de los juegos menos coste de los premios, alquiler, energía, mantenimiento, salarios, costes e impuestos) + valor residual de las máquinas. En España, la regulación del juego está descentralizada: la competencia sobre las máquinas recreativas y de azar corresponde a las comunidades autónomas, mientras que el juego de ámbito estatal (online y determinados juegos) se rige por la Ley 13/2011 de regulación del juego. Las máquinas se clasifican autonómicamente: las de tipo A (o recreativas) son de mero pasatiempo, sin premio en metálico (a lo sumo premio en especie o tiempo de juego adicional); las de tipo B (recreativas con premio) y tipo C (de azar, en casinos) sí otorgan premio en metálico y están fuertemente reguladas, con autorizaciones, tasas sobre el juego y límites. Un salón recreativo de máquinas tipo A (mero pasatiempo) se rige por la normativa autonómica de salones recreativos y por la licencia de actividad municipal, en un régimen mucho más sencillo que el de los salones de juego con máquinas tipo B. El IVA es del 21%. El cálculo no considera apalancamiento.
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